marzo 12, 2024

Se publica la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica

Publicaciones internas

Tributario

El día de hoy, 12 de marzo de 2024, se publicó en el Registro Oficial, la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

Esta Ley contiene importantes reformas en materia tributaria:

 

Impuesto al valor agregado (IVA):

La Ley incrementa la tarifa del IVA del 12% al 13%; y, además, permite al Presidente de la República, para que vía decreto y previa aprobación del ente rector de las finanzas públicas, aumente la tarifa hasta el 15%. Según se ha anunciado públicamente, el Presidente emitirá en los próximos días el Decreto para incrementar el IVA al 15%.

Así miso, la Ley dispone que la tarifa del IVA será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.

El incremento del IVA tendrá efecto desde el primero de abril.

 

Contribución temporal de seguridad:

Se establece la contribución temporal de seguridad (CTS) que deberá ser pagada por las sociedades que hubieran generado utilidades en el ejercicio fiscal 2022, la cual se calculará a partir de las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 aplicando una tarifa del 3,25%.  La CTS deberá ser pagada en los ejercicios fiscales 2024 y 2025,

El SRI deberá establecer los plazos para la declaración y pago mediante resolución, los cuales no podrán exceder del 31 de marzo de 2024 y 2025.

Los contribuyentes que incumplan su deber de declarar y pagar estarán sujetos a una multa equivalente al 3% de la obligación por cada mes o fracción de retraso.

 

Contribución temporal a la banca:

Se establece una contribución sobre la utilidad generada en el ejercicio fiscal 2023 por los bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

La tarifa de la contribución varía entre el 5% y el 25%, dependiendo de la utilidad gravada que se incorpore en su declaración de impuesto a la renta de 2023.

 

Impuesto a la salida de divisas (ISD):

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas se eleva al 5%. El Presidente podrá modificar la tarifa previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

El Presidente deberá publicar el reglamento para la aplicación de esta ley en máximo 30 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

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